POTOTO - VILLA ELISA - 15-1-2010


Señores Asociados

        Se hace saber a uds. que se han dictado las resoluciones que 
seguidamente se detallan, que podrán ser consultadas en la página web
oficial.
        Los anexos que las integran podrán ser extraídos de la 
citada página. 
a)    Resolución N° 1-AFSCA/09: Dispone el RELEVAMIENTO DE LOS SERVICIOS 
DE RADIODIFUSIÓN SONORA OPERATIVOS, al cual deberán presentarse las personas 
de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin 
fines de lucro que a la fecha de su dictado (29-12-09), se encuentren 
operando servicios de radiodifusión sonora (AM / FM) sin autorización, a 
cuyo efecto deberán presentar el FORMULARIO que como anexo I la integra, en 
la sede de este Organismo o sus delegaciones, entre los días 15-01-10 al 15-
03-10.
b)    Resolución N° 2-AFSCA/09: Dispone el RELEVAMIENTO OBLIGATORIO DE LAS 
LICENCIAS, AUTORIZACIONES; PERMISOS PRECARIOS Y PROVISORIOS y EMISORAS 
RECONOCIDAS, que se encuentren vigentes, correspondientes a servicios de 
radiodifusión sonora (AM / FM) y televisión abierta, en todo el ámbito de la 
REPÚBLICA ARGENTINA, al cual deberán presentarse las personas de existencia 
visible o de existencia ideal, de derecho público, estatal y no estatal y 
privado, con o sin fines de lucro, a cuyo efecto deberán presentar los 
FORMULARIOS que como anexos I, II, III y IV, respectivamente la integran, en 
la sede de este Organismo o sus delegaciones, entre los días 15-01-10 al 15-
03-10.
c)    Resolución N° 3-AFSCA/09: Inicia el proceso de ORDENAMENTO DE LOS 
SERVICIOS DE TELEVISIÓN DE BAJA POTENCIA, al que deberán presentarse las 
personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, 
con o sin fines de lucro que a la fecha de su dictado (29-12-09) se 
encuentren operando servicios de televisión de baja potencia sin 
autorización, a través de la presentación del formulario que como Anexo I la 
integra, en este Organismo o sus delegaciones, entre los días 15-01-10 y 15-
03-10. 
d)    Resolución N° 4-AFSCA/09: Reglamenta el REGISTRO DE SEÑALES, en el 
que deberán inscribirse los responsables de la producción y emisión de
señales que se difundan en la REPUBLICA ARGENTINA, a través de la 
presentación del formulario que como Anexo I la integra (uno por cada señal)

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